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Novedades más significativas de la Ley de Autónomos

Por   /   5 febrero, 2018  /   Sin Comentarios

Por Tomás Seco Rubio, Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE).

 

La nueva normativa sobre autónomos, publicada en el BOE el pasado 25 de octubre de 2017, incluye una importante batería de medidas para la reforma del trabajo autónomo con el fin de apoyar la actividad emprendedora mejorando las condiciones laborales y de seguridad social y clarificando algunos aspectos de su fiscalidad.

Lo cierto es algunas de esas novedades ya entraron en vigor de modo inmediato y otras muchas lo han hecho a partir del 1 de enero de 2018.

En cualquier caso, las más significativas a tener en cuenta por el colectivo de este tipo de profesionales son:

  • Se reducen los recargos de la Seguridad Social por ingresos fuera de plazo, Emprendedor y autónomo, de Pixabaysiempre que se abonen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, reduciendo en este caso el recargo del 20% al 10%.
  • Respecto a los supuestos de pluriactividad, ya no será necesario que el trabajador autónomo solicite y demuestre el exceso de cotización, pues será la Seguridad Social, de oficio, la que devolverá, antes del 1 de mayo del siguiente año, el exceso de cotización.
  • Tarifa Plana de Autónomos. Ampliación de 6 a 12 meses de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Se reduce además el plazo de 5 a 2 años sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la misma, o de 5 a 3 años en caso de haber disfrutado con anterioridad de la tarifa plana. Por otra parte, la nueva ley introduce un nuevo supuesto de tarifa plana para aquellas mujeres autónomas que retornen a una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
  • Flexibilización para cursar alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año abonando la cuota del RETA en función de los días efectivamente trabajados.
  • Facilidad para modificar la base de cotización. Se amplía esta posibilidad de 2 a 4 veces al año con efectos los días 1 de Abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respecto de la solicitud realizada respectivamente en el trimestre anterior a cada fecha.
  • Conciliación de la vida familiar y laboral. Se amplía la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años, que se amplía hasta menores de 12 años. Respecto a la bonificación del 100% de la cuota a causa de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, queda ampliado al supuesto de guarda con fines de adopción y ya no es requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado, aunque continua siendo compatible.
  • Respecto a la jubilación, compatibiliza la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión con el mantenimiento de una actividad por cuenta propia con la premisa de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Pero si no se tiene contratado trabajador por cuenta ajena, continua vigente la compatibilidad del cobro de la pensión del 50%.
  • Queda equiparado a los trabajadores por cuenta ajena el accidente «in itinere» de los trabajadores por cuenta propia, siempre que se cotice por riesgos profesionales.
  • Bonificación por la contratación indefinida de familiares. Esta bonificación opera para contrataciones como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y dará lugar a una bonificación del 100% durante un periodo de 12 meses.
  • La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que hayan tenido contratado a su servicio, de manera simultánea, un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 y aquellos autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2 letras b) y e) del RDL 8/2015, de 30 de octubre, se desvincula del SMI y se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Estudio del concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el RETA. La subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad, prestando especial atención a los ingresos íntegros que no superan el SMI, a los efectos de la incorporación a este régimen.
  • Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros en vivienda que parcialmente afecta a la actividad económica. Se establece una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía o internet) en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Como ejemplo, si residimos en una vivienda de 100 m2 en la que, además, tenemos afecta a una actividad económica 20 m2 y unos consumos en suministros de 180,00 euros, el contribuyente podrá deducirse como gasto 180,00 x 0,20 x 0,30 = 10,80 euros, es decir, en el caso concreto, un 6%.
  • Deducibilidad en el IRPF de los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, que también serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago. La limitación cuantitativa es la establecida reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, es decir, 26,67 euros/día si los gastos se producen en España y 48,08 euros/día si es en el extranjero. En el caso de pernoctar, los límites aumentan a lo legalmente establecido.
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Sobre el autor

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