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Seguridad y refuerzo legal con la nueva Ley de Patentes

Por   /   15 junio, 2017  /   Sin Comentarios

Por Axel Pérez Pascual, Agente de Patente Europea e IPAdvisor de Isern Patentes y Marcas, firma de asesoramiento y registro para empresas de marcas, invenciones, diseños y dominios.

 

Tras más de treinta años de vigencia de la Ley 11/1986, el pasado 1 de abril fue sustituida por la nueva Ley de Patentes 24/2015, de 24 de julio, que busca la actualización del derecho español de patentes, a la vez que conlleva una serie de cambios de gran interés para la industria que busca proteger sus innovaciones y planificar su inversión en desarrollo.

Entre otras cuestiones, la nueva Ley unifica el sistema de concesión de patentes con examen previo de novedad y actividad inventiva, desapareciendo el actual procedimiento de concesión sin examen. Y este examen previo garantiza una mayor fuerza en las patentes, dando más valor a la propiedad intelectual e industrial de las empresas españolas.

No obstante, tambien es verdad que la nueva normativa obliga al pago de la tasa correspondiente a Patentes e inventos, de Pixabayla realización del “Informe sobre el Estado de la Técnica” de forma obligatoria y conjuntamente con el pago de la tasa de solicitud, con lo cual se encarece el procedimiento de concesión.

En cuanto a los modelos de utilidad (de menor actividad inventiva que la patente), se iguala el nivel de novedad con el de las patentes, puesto que se requerirá una novedad mundial para la invención. Además, se introduce otra novedad, como es el hecho de que, para el ejercicio de acciones judiciales con la finalidad de defender el ámbito de protección de un modelo de utilidad, será preciso que se haya obtenido o solicitado previamente un “Informe sobre el Estado de la Técnica” acerca de dicho modelo de utilidad, como si de una patente se tratara.

La nueva Ley de Patentes también amplía el ámbito de protección de los modelos de utilidad, quedando excluidos tan solo los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materias biológicas y las sustancias y composiciones farmacéuticas. Asimismo, elimina la institución de las adiciones de patentes; en consecuencia, si el solicitante requiere una adición, debe tramitar una nueva solicitud de patente e iniciar el proceso de nuevo.

Por otra parte, el proceso de oposición de las patentes pasa a realizarse después de la concesión de las mismas, y no se tratará de un trámite sencillo, puesto que, con la nueva Ley, la patente concedida ya habrá superado un examen sustantivo realizado por la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), por lo que, desde el punto de vista de esta oficina, la invención sería patentable. Esto, en un principio, supondrá una barrera de cara a cualquier oponente, ya que tendrá que evidenciar la no patentabilidad de la invención considerada como patentable por la OEPM.

Además, con el objetivo de proteger y respetar los derechos derivados de una patente o modelo de utilidad, la Ley pasa a fijar los daños mínimos y no hay un régimen sancionador en términos estrictamente jurídicos, aunque, evidentemente, se regula el derecho frente a terceros a prohibir el uso de la patente y sus correspondientes acciones judiciales e indemnizatorias.

Se ha de señalar también que, para aquellas solicitudes de patentes europeas o solicitudes de patentes PCT (patente tramitada en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes) sin prioridad de un depósito anterior en España que no se hayan presentado ante la OEPM y cuyas invenciones que se pretendan proteger se hayan realizado en España, se aplicará una sanción que consistirá en que las patentes no producirán efecto alguno en España.

En la nueva Ley se incluyen además, por primera vez y de forma explícita, los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico seguirán excluidos de la protección por patente en los mismos supuestos que lo estaban antes, pero sin necesidad de recurrir a la ficción de su falta de aplicación industrial.

En cualquier caso, a modo de conclusión, de esta manera la nueva ley construye un sistema de patentes español al nivel de los estados más industrializados y desarrollados, apoyando la innovación en la empresa así como su internacionalización y ofreciendo también una mayor seguridad jurídica, aunque también es cierto que encarece el procedimiento.

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