Por Estel Romero, Abogada de Sanahuja & Miranda, Despacho de asesoramiento integral para particulares y empresas.
Contraer una deuda dineraria con una entidad financiera tiene consecuencias, ya que, más allá de la persecución telefónica que el banco llevará a cabo para la reclamación de la deuda, presumiblemente hará efectiva la interposición de un `procedimiento monitorio´ contra el consumidor. En este sentido, las deudas dinerarias pueden ser reclamadas a través del llamado `procedimiento monitorio´, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 812 y siguientes, el cual las entidades usan por tratarse de un procedimiento breve y sencillo).
Así pues, los consumidores que reciban una demanda de `procedimiento monitorio´ por deudas de una tarjeta de crédito abusiva han de ser rápidos a la hora de decidir qué opción van a tomar, habida cuenta de que disponen únicamente de un plazo de 20 días hábiles para contestar. En concreto, el consumidor dispone de tres posibilidades:
– Pagar la deuda que se le reclama, una opción no recomendable, ya que se perdería la posibilidad de recuperar los intereses abonados de más.
– Ignorar la reclamación, lo que equivale a admitir la deuda, y por tanto la entidad financiera dispondrá de un título ejecutivo y podrá solicitar al juzgado que realice los embargos pertinentes para cobrar la deuda.
– Oponerse a la demanda de `procedimiento monitorio´, la opción más recomendable, pues da la posibilidad de dejar de adeudar lo reclamado por la entidad bancaria e inclusive recuperar el dinero que se ha pagado de más debido a unos intereses usurarios o cláusulas abusivas.
Lo cierto es que, en virtud del artículo 24.1 de la Constitución Española, todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva; esto es, el derecho a poder defender sus derechos e intereses legítimos sin que se produzca en ningún caso la indefensión. Y es justamente gracias a este derecho por el que todo aquel que haya sido víctima de un abuso bancario, ya sea por una tarjeta “revolving” que contenga unos intereses usurarios, un contrato ilegible que no supera el control de incorporación ni el control de transparencia o por cualquier otro producto, podrá defenderse a través de la oposición que los letrados y procuradores presenten en su nombre.
Por otro lado, la justicia española no hace distinción entre quien presenta la demanda y quien la contesta, así que, por tanto, los argumentos de defensa serán valorados con la misma credibilidad que los de quien ha presentado la demanda. Además, en todos los casos en que el litigio verse sobre un contrato entre un profesional y un consumidor, tal como sucede en las tarjetas “revolving”, el juez estará obligado a realizar un control de oficio de las cláusulas abusivas. De esta manera, la oposición contendrá mayor o menor información dependiendo del procedimiento que corresponda seguir con posterioridad a la oposición del `procedimiento monitorio´, o bien un procedimiento verbal o un procedimiento ordinario, pero en cualquier caso, se atacará el contrato en su vertiente formal y de contenido, así como la existencia de cláusulas usurarias y abusivas.