Por Sanahuja & Miranda, despacho de abogados y economistas especializado en asesoramiento integral a particulares y empresas.
Hay empresas que no pagan a sus empleados las horas “extra”, y eso no es legal. Las horas “extra” siempre deben abonarse, ya sea pagándolas con dinero o compensándolas con tiempo de descanso retribuido equivalente al de las horas de más trabajadas. Además, en este último caso, dicho descanso debe disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a cuando fueron realizadas.
Lo cierto es que la cantidad por la que se pagan esas horas “extras” debe estar fijada en el contrato individual o en el convenio colectivo. Pero en cualquiera de los casos, dicha cantidad no puede ser menor que lo que se paga por una hora ordinaria de trabajo. Además, las horas “extra” deben constar como tales en la nómina (no como incentivos, primas, etc.). Es decir, no cabe su compensación o absorción con ningún otro concepto salarial diferente.
Por otra parte, las horas extraordinarias no se computan en la base de cotización a la Seguridad Social, excepto para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la cotización adicional que pueda establecerse al efecto por la ley anual de presupuestos del estado.
En cualquier caso, si no se pagan, se puede denunciar la situación en las oficinas de Inspección de Trabajo (se necesitará para ello tener alguna prueba de que se han trabajado dichas horas, como cuadrantes, algún testigo, etc.; y sólo se podrán reclamar las horas realizadas durante el año anterior a la fecha de la reclamación. A partir de ahí, en caso de intervención de la inspección de Trabajo, el acta debe detallar el registro de horas diarias realizadas por cada empleado y su cómputo semanal.
Además del pago de las horas extra en sí, también se podrá reclamar la cotización por ellas a la Seguridad Social, en cuyo caso el tiempo de prescripción es de 4 años.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, si en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo no están pactadas las horas extras, uno puede negarse a realizarlas, ya que entonces son voluntarias. Sólo si aparecen reflejadas en alguno de ellos, hay obligación de hacerlas, pero con un máximo de 80 horas al año en el caso de una jornada completa de 8 horas. Eso sí, de un modo excepcional, el trabajador está obligado a la ejecución de las horas extraordinarias en los siguientes supuestos, siempre dentro de los límites legales:
– Cuando su realización y las causas que justifiquen la negativa a la realización se hayan pactado en contrato individual o en convenio colectivo.
– Cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Al respecto, hay que tener en cuenta que: cabe pactar su realización en casos excepcionales, pero no son obligatorias si los acontecimientos son previsibles; aunque la negativa se califique como desobediencia del trabajador, hay que valorar si el empresario ha abusado o no de su poder y de la buena fe contractual, pudiendo constituir abuso de derecho el despido de un trabajador por negarse a hacer horas extraordinarias voluntarias (en este caso, el despido se ha calificado como nulo); en otros casos, la negativa no se ha considerado causa justa de un despido, calificándolo como improcedente
Pero al margen de todo lo señalado hasta aquí, es preciso también apuntar que está prohibida la realización de horas extraordinarias en los supuestos siguientes:
a) Cuando los trabajadores sean menores de 18 años.
b) Cuando se trate de trabajadores nocturnos con las excepciones.
c) Cuando el trabajador esté contratado por un contrato para la formación y el aprendizaje.
d) Cuando la modalidad contractual lo sea a tiempo parcial.










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