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Consecuencias de la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria

Por   /   17 noviembre, 2015  /   Sin Comentarios

Por Javier Val, Socio Fundador de A.n.D. Abogados, Firma especializada en los ámbitos civil y penal del derecho de empresa.

 

El día 3 de julio se publicaba la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria. Se cumplía así, aunque tardíamente, el mandato que el legislador le hizo al Gobierno en las disposiciones finales de la Ley de Enjuiciamiento Civil del ya lejano año 2.000. Con su aprobación, se ha buscado separar la normativa reguladora de los expedientes de jurisdicción voluntaria, de la legislación procesal general, especialmente en el ámbito civil.

Jurisdicción,d e PixabayEsta ley establece las normas por las que se seguirán los trámites de jurisdicción voluntaria: en materia de personas, con expedientes sobre adopción, filiación, tutela, protección del patrimonio de las personas discapacitadas o declaraciones de fallecimiento; en cuestión de familia, esencial en materia de intervención judicial en relación con la patria potestad, o en la administración de los bienes conyugales; en materia de derecho de obligaciones y de derechos reales, como la consignación, o el deslinde de fincas; en materia mercantil, con expedientes sobre nombramientos de auditores, peritos o determinadas cuestiones societarias, especialmente en el ámbito de la liquidación de la sociedad; y de expedientes de conciliación.

Esta nueva norma pretende ser una adaptación a los países de nuestro entorno, así como la agilización procedimental, al descolapsar los órganos judiciales. La ley ha reducido los expedientes de los que necesariamente debería conocer el juez predeterminado por la ley, con la posible intervención de otros profesionales: secretarios judiciales y notarios, como encargados de la fe pública (judicial o extrajudicial, respectivamente), asumirán funciones reservadas hasta ahora a la tutela judicial. Por su parte, los registradores mercantiles y de la propiedad, como funcionarios públicos que tienen un conocimiento especializado en su ámbito de actuación, ayudarán a una administración de justicia más ágil y eficaz.

Sin embargo, esa misma intervención tiene una consecuencia directa en el bolsillo de quien pide justicia. La llevanza de estos expedientes, que hasta el momento eran absolutamente gratuitos, al ser ahora competencia de notarios y registradores, serán pagados por los ciudadanos conforme a sus aranceles.

Con esta nueva carga, el Ministerio de Justicia no parece haber aprendido de sus errores. La implantación de las tasas judiciales provocó tanta indignación como movilización en todos los sectores de la justicia, lo que obligó a su supresión para las personas físicas. Y la nueva norma, positiva en términos generales, viene de nuevo a traer el fruto envenenado de los costes de acceso a la justicia”.

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