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Reforma laboral, o un remedio inútil contra el desempleo

Por   /   20 septiembre, 2013  /   Sin Comentarios

Andrea Bayer, de Sanahuja & MirandaPor Andrea Bayer, Abogada especialista en Derecho Laboral del despacho Sanahuja & Miranda, especializado en asesoramiento integral a particulares y empresas (www.sanahuja-miranda.com).

Nos encontramos atravesando una situación económica difícil, que ha puesto en relieve la insostenibilidad de nuestro modelo jurídico-laboral. España se encuentra subsumida en la crisis económica más importante de su historia, lo que indirectamente afecta al mercado laboral y, con ello, a las empresas de nuestro país.

Ante esta situación, se han intentado paliar los efectos de la mencionada crisis con remedios insuficientes para afrontar esta situación.

La verdad es que este panorama hacía urgente un paquete de reformas en materia de derecho de trabajo para poder equilibrar en todo lo posible la desigualdad en la que nos encontrábamos. De esta manera, se ha tenido que reformar la legislación en ese sentido con la finalidad de estabilizar la situación mediante el fomento y estímulo de nuevas contrataciones, así como a través del abaratamiento de la indemnización, para salvaguardar los intereses tanto del trabajador como del propio empresario.

Fruto de esta situación, el pasado 11 de febrero de 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, donde establecían medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. EL objetivo de esta regulación era llegar a conseguir un equilibrio entre la productividad y la competitividad.

Su rápida confección y publicación parecía ofrecer otro marco jurídico a fin de paliar la situación y estabilizar el empleo. Se aplicaban medidas para fomentar la nueva contratación, la reducción de los días por año trabajado en las indemnizaciones, la ampliación de causas del despido objetivo, la falta de autorización previa para los expediente de regulación de empleo (ERE), la supresión de salarios de tramitación, así como una infinidad de acciones que parecían, en un primer momento, la solución al problema latente.

Reforma laboral españolaSin embargo, a la vista de su aplicación, resulta que se frustra realmente el objetivo. De hecho, la reforma más trascendente es la variación de los despidos improcedentes. Hay que recordar en ese sentido que antes del mencionado Real Decreto (Real Decreto Ley 3/2012), la gran mayoría de los despidos que efectuaban las empresas eran conocidos como “despidos exprés”. Se caracterizaban por el reconocimiento de la improcedencia en la misma carta de despido, así como por la puesta a disposición de la cantidad correspondiente a 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, no siendo necesario acudir al juzgado. En la actualidad esta situación era insostenible, pues las empresas no tenían liquidez para efectuar el pago de elevadas indemnizaciones y mantenían a los trabajadores en plantilla, provocando ello una mayor antigüedad en la mercantil.

Pero, desde el pasado 13 de febrero de 2012, y después del correspondiente trámite parlamentario en la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 07.07.2012), la conocida reforma laboral ha sufrido importantes modificaciones. En primer lugar, y bajo mi punto de vista la más significativa, es la eliminación del «despido exprés». De manera que, si la empresa quiere realizar un despido reconociendo la improcedencia y que la indemnización siga estando exenta de tributación, es necesaria una conciliación previa ante el Departament de D’Empresa i Ocupació o ante el Juzgado.

Ante esta situación, es recomendable buscar asesoramiento jurídico desde el inicio de la negociación. En estos supuestos, la indemnización se reduce a 33 días por año para todos los contratos indefinidos firmados a partir del 13 de febrero, no pudiendo superar la cantidad a la que correspondería a 24 mensualidades. Con la salvedad de que, para los contratos vigentes en el momento de publicación de la reforma, es decir, los anteriores al 12 de febrero, la cantidad correspondiente será la equivalente a 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 días por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades, desde el 13 de febrero de 2012 hasta la fecha de efectos del despido. Se introduce en el reconocimiento de la improcedencia del despido la novedad de la abolición de los salarios de tramitación, y sólo podrán ser aplicables en supuestos de readmisión del trabajador.

Por ello, contra la retórica de que la norma serviría para crear empleo, la realidad es que las tasas de desempleo han alcanzado máximos insospechables, pese al leve descenso que ha tenido en las últimas semanas dado el periodo vacacional, por lo que queda vacía de contenido la finalidad de la norma.

Imagen cortesía de graur razvan ionut/ FreeDigitalPhotos.net

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