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Evitar legalmente el pago de la tarifa SGAE en establecimientos

Por   /   29 junio, 2015  /   Sin Comentarios

Carlos Salvador, de Sanahuja & MirandaPor Carlos Salvador, Abogado de Sanahuja & Miranda, Despacho de asesoramiento integral para particulares y empresas.

 

En la actualidad existe una gran controversia con respecto a las reclamaciones que las entidades de gestión, como la SGAE, realizan a establecimientos comerciales de todo tipo por comunicar públicamente obras musicales, es decir, por poner música en su establecimiento a través de cualquier aparato de reproducción.

Más allá de lo que pueda ser una controvertida actuación por parte de la entidad de gestión, en caso de que dicha entidad nos reclame el pago de las cuotas correspondientes por dicha comunicación pública debemos valorar si procede el pago de la misma: 

De conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual, la reproducción en público de obras cuyos derechos están representados por una entidad de gestión produce una obligación de abono de la tarifa al responsable de la difusión. Si bien es cierto que, dependiendo del uso que se le da a la música, la tarifa resulta diferente, el caso de que la música pueda ser esencial o accesoria para el negocio no influye en dicha obligación de pago y, por tanto, se deberá abonar dicha tarifa según corresponda. No obstante, existen ciertas alternativas a fin de poder no estar obligados a pagar la cuota a dicha entidad. 

El modo de poder evitar el pago será a través del uso de obras que la SGAE no esté gestionando. Es por ello que las alternativas al pago de la tarifa pueden ser de distinto tipo:

1.- Utilizar la radio, pero sin que dicha radio programe música.

Música, de Pixabay2.- Reproducir obras de autores que utilicen licencias de acceso libre y gratuito, o bien utilicen las llamadas licencias “Creative Commons” (en este caso, existen diversos portales en Internet que ofrecen música con dichas licencias).

3.- Difundir música creada por uno mismo, o bien música de inmediata creación (existen programas informáticos que crean obras nuevas en el momento).

En todo caso, aun realizando las prácticas mencionadas, es probable encontrarse con la reclamación por parte de la entidad de gestión al establecimiento, aunque lo cierto es que de este modo se podrá evitar el pago a dicha entidad a través de las alegaciones pertinentes.

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Sobre el autor

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