Por Javier Val, Socio Fundador de A.n.D. Abogados, Firma especializada en los ámbitos civil y penal del derecho de empresa.
Este mes de junio entra en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que fue aprobada por el consejo de Ministros el pasado mes de marzo. Entre algunas de las modificaciones más populares, está la desaparición de la figura del imputado, que se sustituye por la de “investigado”, porque “estigmatiza y daña la imagen de una persona contra la que el proceso todavía está en una fase inicial como para saber si hay indicios suficientes para llevarla a juicio”, según apuntó el Gobierno antes de la aprobación de la ley.
Otra de las medidas es el acortamiento de los procesos en su fase de instrucción, en el que los jueces tendrán 6 meses para llevar a cabo todo el proceso de investigación y 18 meses en los asuntos de especial complejidad, que podrían ser prorrogables. Tengamos en cuenta los procesos penales más mediáticos de los últimos años en los que pensar en una instrucción de año y medio, en el mejor de los casos, resulta una ensoñación. Esta medida pretende que los procesos no se eternicen, aumentando las garantías para la persona o entidad jurídica que está siendo investigada.
Sin embargo, esta medida, que tenía como fin agilizar los procesos, puede acarrear consecuencias para ambas partes, especialmente nefastas para la quien actúa en prosecución del delito, y desde luego provocará que miles de procesos queden a medias durante su investigación. El juez de instrucción no dispondrá del suficiente tiempo para resolver. Y la búsqueda de los inicios de criminalidad y de la persona implicada en esos hechos aparentemente delictivos, tal y como la ley está planteada en la actualidad, y dada la escasez de personal, resulta ciertamente alarmante que el instructor deba decidir en seis meses (en año y medio aquellos asuntos cuya complejidad haya exigido una prórroga a los plazos iniciales) si archiva la causa o trasforma el procedimiento para el enjuiciamiento de los hechos, que son las únicas opciones que permite la norma, tras los plazos señalados.
En los asuntos especialmente mediáticos, o aquellos con circunstancias de especial complejidad, hay sumarios que permanecen en instrucción durante muchísimos años. Entre algunos ejemplos están el caso Gürtel que estalló en el año 2.009 y el juez Pablo Ruz concluyó no hace muchas fechas una parte de la instrucción; el caso de la estafa piramidal de Fórum Filatélico y Afinsa, que duró ocho años, o el Juzgado de Instrucción nº 1 de Corcubión, que cerró la tramitación de la instrucción del procedimiento penal que se abrió tras el hundimiento del Prestige nueve años después de la catástrofe, en un proceso con 190 tomos y más de 2.000 partes personadas.
Pero la seguridad jurídica ha de estar por encima de la agilidad en los procesos. Si únicamente centramos esta ley en acelerar los procedimientos, sin contar con más medios y más personal, y sin tiempo para poder recabar la información necesaria sobre los hechos presuntamente delictivos y sobre la persona, física o jurídica, que ha intervenido en ellos, miles de procesos quedarán sin enjuiciarse para asombro de quienes, habiendo actuado al margen de lo asumible por la sociedad, ven como su asunto se archiva por una cuestión legal plazos procesales.










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