Por El Negociador Bancario, Compañía experta en la negociación de problemas bancarios.
Los afectados por no poder pagar la hipoteca pueden, en determinados casos, tener que ser indemnizados por el banco. Pero la realidad es que, por puro desconocimiento, están dejando de cobrar cantidades que en muchos casos superan los 30.000 euros, pues los afectados pueden llegar a percibir hasta un 30% del valor de inmueble.
La detención del pago de la hipoteca permite la puesta en marcha de los mecanismos que la ley concede a quien prestó el dinero para intentar recuperarlo. Entre ellos, el más habitual es el procedimiento de ejecución hipotecaria recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en enero del año 2000 y cuya última modificación fue realizada el pasado 15 de mayo.
Pero lo cierto es que las ejecuciones hipotecarias no siempre son legales, y el final del calvario no tiene que terminar forzosamente con la pérdida de nuestra casa. Hay varias alternativas. El proceso judicial es uno de ellos, y el notarial, el segundo. Aún así, el judicial es el más frecuente.
Entre los requisitos esenciales para llevar a cabo una ejecución hipotecaria, se encuentra el que la deuda conste en una escritura que hayamos firmado ante notario. Además, en ella debe de constar el valor de nuestra casa (lo que se llama “tasación”), así como un lugar donde se pueda notificar la ejecución y que esté inscrita en el Registro de la Propiedad. Si falta cualquiera de estas condiciones, no se puede producir la ejecución.
Por otra parte, una vez la reclamación llega al juzgado, el Secretario debe revisar que concurren, entre otros, estas tres cláusulas antes citadas. A continuación, debe de notificar al demandado que existe una ejecución contra él. Y es en este momento cuando comienzan las posibilidades de defensa, que son aquellas que les ofrece la ley.
No hay que olvidar que nuestra Constitución consagra, en su artículo 24, el derecho a los demandados a la tutela efectiva. Y esto quiere decir que, si no se notifica la ejecución a los afectados, todo el proceso es nulo. La ejecución no servirá para nada entonces y se deberá volver a empezar. E incluso, si ya se hubiera ejecutado al perjudicado y se le hubiera quitado la posesión de su casa, aún cabe la posibilidad de iniciar el procedimiento de “nulidad de actuaciones”. Y es que la primera “arma” que aporta la ley frente a la ejecución hipotecaria radica en que la notificación se haya practicado adecuadamente; es decir, que el demandado haya podido saber que se le está ejecutando.
Imagen cortesía de jannoon028 / FreeDigitalPhotos.net










Print
Email

