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Anulación de cláusula suelo para empresas, profesionales y autónomos

Por   /   27 abril, 2015  /   Sin Comentarios

José María Peyra de SanahujaPor José María Peyra, Abogado de Sanahuja & Miranda, Despacho de asesoramiento integral para particulares y empresas.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 09 de mayo de 2.013 estableció el criterio de anular las cláusulas suelo insertas en los préstamos hipotecarios de consumidores (particulares) en todos aquellos casos (que son la inmensa mayoría) en los que resulte acreditado que no hubo transparencia y claridad en la información ofrecida por las entidades financieras a los particulares.

Pero ¿Afecta dicha sentencia a las empresas, profesionales y/o autónomos que solicitaron un préstamo hipotecario para el ejercicio de su actividad?

Es cierto que a las pequeñas y medianas compañías, a los profesionales y a los autónomos no les son de aplicación los preceptos establecidos en la “Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios” (LGDCU) en la que se ampara la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo para anular las cláusulas suelo por falta de transparencia en la información a los consumidores de los productos financieros.

Sin embargo, ello no significa que los autónomos y las empresas queden legalmente desamparados en aquellos supuestos, que son muy numerosos, en los que la entidad financiera no informó de forma clara y transparente sobre el concepto, transcendencia y alcance económico de las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios.

Resulta evidente que al empresario, profesional o autónomo que firmó un préstamo hipotecario a interés variable, en el que se insertaba una cláusula suelo (lo que convertía en realidad la hipoteca como de interés fijo mínimo y variable solo al alza, sin ser suficientemente informado de ello, ni en los actos previos ni en el momento de la firma del préstamo hipotecario) le perjudica en igual manera que a los consumidores, por cuanto sufre un grave perjuicio, al firmar un préstamo hipotecario con una cláusula suelo cuya transcendencia desconoce; y que de haber conocido, le hubiera llevado a no aceptar las condiciones y a no firmar el préstamo.

De esta manera, las empresas, los profesionales y los autónomos pueden solicitar judicialmente la anulación de la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios, si no recibieron clara y transparente información sobre la misma, acogiéndose a lo establecido en la “Ley 7/1998 de 13 de abril”, sobre “Condiciones Generales de Contratación” que les es aplicable; y que en su artículo 7 establece en su apartado a) que “no quedarán incorporadas al contrato aquellas condiciones generales en las que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato”.

Si la información facilitada no ha sido completa, la cláusula debe de ser anulada por abusiva, con independencia de si el prestatario es un consumidor particular, una empresa o un autónomo.

La mayoría de los criterios y conclusiones de la Sentencia del Tribunal Supremo relativos a la falta de transparencia son plenamente aplicables con independencia de la cualidad personal del prestamista, solo que debe de ser analizada bajo el crisol de la “Ley sobre Condiciones Generales de Contratación”, en lugar de la de “Defensa de los Consumidores”.

Por otra parte, la normativa bancaria relativa a productos financieros no distingue entre consumidores y empresas o autónomos, sino entre clientes minoristas o profesionales, siendo éstos últimos definidos como aquellos que tienen importantes conocimientos sobre el mercado financiero y su funcionamiento.

Compra o alquiler de vivienda, de PixabayEn definitiva, que si la información sobre la cláusula suelo facilitada al prestatario (empresa o autónomo) no ha sido completa, es viable la demanda judicial de anulación de la misma, a tenor de la LCGC y de las disposiciones del Código Civil relativas al consentimiento de los contratos, por existencia de error vicio en el consentimiento,ante la falta de información de la entidad financiera, ya que, de haber conocido el prestatario el concepto, alcance y trascendencia económica de la cláusula suelo, no hubiera suscrito el préstamo hipotecario, siendo responsable de tal vicio la entidad financiera, por falta de completa información.

En este sentido, los Tribunales, en recientes Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba y del Juzgado Mercantil número 1 de Málaga, han reconocido el derecho de las empresas a anular las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios, por abusivas, con derecho a restitución de las cantidades percibidas por las entidades financieras, en virtud de la misma.

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