Por Ignasi Vives, Responsable del Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de Sanahuja & Miranda, despacho de abogados y economistas especializado en asesoramiento integral a particulares y empresas.
En los procedimientos de guarda y custodia o divorcio contencioso, es una técnica habitual de las partes aportar al procedimiento los conocidos «pantallazos de Whatsapp» y otras redes sociales para intentar acreditar determinadas circunstancias, ya sea en relación a los cónyuges, a los hijos o a la capacidad económica de las partes.
En la práctica, la mayoría de los jueces admitían la aportación de estos «pantallazos» de las redes sociales o sistemas de mensajería, y en su caso, al dictar sentencia, ya analizarían su valor probatorio.
Ahora bien, la principal dificultad que nos encontramos cuando se aporta este tipo de información mediante «pantallazos» consiste en que pueden ser documentos fácilmente manipulables. Mediante el WhatsApp o Facebook, las conversaciones pueden ser modificadas, sesgadas o incluso se puede suplantar la personalidad.
Para resolver todas estas dudas surgidas alrededor de la aportación en juicio de las conversaciones privadas entre particulares, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 300/2015, de fecha 19/05/2015, que fija claramente los criterios para considerar válidos los citados mensajes.
La misma indica que, si una de las partes impugna la autenticidad de los «pantallazos» aportados, se desplaza la carga de la prueba a quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por lo tanto, será indispensable la elaboración de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido. Es decir, si alguna de las partes aporta unos «pantallazos» y son impugnados en relación a su autenticidad, la parte que los aporta deberá verificar que son ciertos y reales mediante la aportación de un dictamen pericial.
Además, la sentencia es doblemente importante, en el sentido de que, desde ella, todos los tribunales deben aplicar este criterio. Y aunque en concreto habla sólo de los Whatsapp, en realidad es extensiva o todos los sistemas de mensajería instantánea (Facebook, Twenti, sms, mai, etcl).










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