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Altavoces inteligentes en la empresa y espionaje de empleados

Por   /   19 julio, 2019  /   Sin Comentarios

Por RB Ruiz Beato Abogados, Firma especializada en asesoramiento de soluciones y servicios para asuntos laborales, fiscales y jurídicos.

 

Los avances tecnológicos y la legislación suelen ir a un ritmo descompasado. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, si bien el uso de herramientas tecnológicas en el trabajo puede convertirse en el mejor aliado de trabajo de los empleados, también puede convertirse en su peor enemigo. En concreto, los avances tecnológicos bien utilizados pueden ser grandes herramientas de productividad laboral y conciliación, pero también herramientas válidas de control para el empresario y medidas disuasorias para evitar posibles incumplimientos laborales por parte de los empleados.La clave, como siempre, pasa por aplicar el sentido común en el uso privativo de esas tecnologías de la empresa y porque el trabajador tenga pleno conocimiento y firme la correspondiente comunicación donde se le informa de ello y de las consecuencias de sus posibles incumplimientos laborales según recoja el régimen disciplinario.

En ese sentido, según TrendForce, este año se venderán más de 95 millones de altavoces inteligentes en todo el mundo. Y entonces cabe preguntarse si podría usarse uno de esos dispositivos para espiar a los empleados de una empresa.

Al respecto es preciso valorar que si del mismo modo que, previa comunicación y aviso a los empleados, hay sentencias que validan el uso de tecnologías como el GPS para saber si un transportista hace la ruta asignada en su horario, o la instalación de cámaras de videovigilancia en determinadas ubicaciones que no vulneren la intimidad de los trabajadores, Altavoz inteligente en trabajo, de Pixabayse podría usar un altavoz inteligente para saber si un empleado habla mal del jefe o los compañeros, bromea con compañeros sobre su falsa gripe para no ir a trabajar, habla demasiado tiempo por teléfono, fuma a escondidas en la oficina…

Lo cierto es que la política de términos de uso de «Alexa», el altavoz inteligente con mayor cuota de mercado, indica claramente que, al hablar al altavoz, éste graba lo que se dice y se envía a la “nube”, que graba todo lo que sucede desde que se pronuncia la palabra clave o que «Alexa» puede reconocer las voces de los usuarios en el hogar de forma automática a lo largo del tiempo para mejorar la personalización de algunas de sus prestaciones.

En cualquier caso, lo cierto es que la proliferación de los altavoces inteligentes y su incorporación en el ámbito empresarial para la gestión de espacios, para ayudar en el guiado de visitas por la oficina o como simple facilitador de tareas para los empleados, puede generar ciertas contradicciones legales si también se usan como espías. Entre ellas, destacan:

  • 1) Controlar a los empleados es lícito… Tal y como se recoge en diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, pero guardando siempre la consideración debida a su intimidad y dignidad. Y específicamente, en los art.4.2.e, 20 y 64.1 y 4, señala que los controles empresariales sobre la actividad de los trabajadores son lícitos.
  • 2) … pero camuflar un espía es ilegal. Una resolución del TSJ de Madrid (20-12-06, EDJ 40556) considera inadmisible utilizar un detective camuflado como personal para conocer la vida íntima y manifestaciones de los trabajadores en sus lugares de descanso, transgrediendo absolutamente la buena fe contractual, al actuar en las zonas a las que no puede llegar lícitamente la vigilancia de la empresa. Un conocimiento al que estaría teniendo acceso y grabando el altavoz inteligente por el mero hecho de estar cumpliendo con sus funciones para ayudar al usuario.
  • 3) Es legal grabar imágenes si lo adviertes… Hay distintas sentencias que, en relación a la instalación de micrófonos y cámaras, se pronuncian en contra de grabar imágenes pero sí a favor de recoger el audio de las conversaciones entre los propios trabajadores o con clientes en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral (TCo 231/1988; 197/1991; TSJ Cataluña 25-4-94; TSJ Galicia 28-9-99, Rec 3821/99), o del trabajador con el cliente para controlar la actividad laboral del primero con el objetivo de corregir los defectos de la técnica comercial respetando su intimidad (TS 5-12-03, EDJ 196140).
  • 4) … pero no es necesario informar de su fin. La obtención de la prueba a través de cámaras de videovigilancia es válida, aunque el trabajador no haya sido expresamente informado de la finalidad de control de la actividad laboral, siempre que se conozca la existencia de las cámaras y se observe el principio de proporcionalidad (TS Pleno 31-1-17).
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Sobre el autor

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