Por Alberto Peláez Morales, Vicepresidente del Consejo de Administración del despacho Gaona Abogados BMyV Alianza.
El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Con ello, se establecía ya una respuesta legal clara, rigurosa y rápida para quienes se ven despojados de la posesión de su vivienda por terceros carentes de título posesorio. Y de esta manera, es aconsejable que los titulares de viviendas despojados de su posesión que sigan el proceso instaurado en esta reforma legal. Podrá hacerlo cualquier titular del derecho a poseer una vivienda, salvo entidades con ánimo de lucro, como empresas promotoras, bancos o fondos de pensiones.
En esa línea, las ventajas prácticas y bondades que ofrece este nuevo procedimiento de recuperación de la posesión de viviendas ocupadas sin el consentimiento de sus legítimos poseedores son en concreto las siguientes:
– Rapidez. Si el demandante solicita la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el propio decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días, título que justifique su situación posesoria. Si no lo aportasen, o el aportado fuere insuficiente, se ordenará a aquellos la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
Esta resolución en forma de auto no es recurrible, y el demandado tan sólo podrá oponerse a la demanda con base en su título posesorio y en la insuficiencia del título aportado por el demandante. Si no contestase a la demanda, se dictará sentencia de inmediato. Y si la sentencia fuese estimatoria y no se hubiese ejecutado antes el ya indicado desalojo cautelar, el demandante podrá instar su ejecución de inmediato, sin esperar al plazo de 20 días que, para otros casos, prevé la Ley (art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
– Frente al requisito de identificación del demandado que establece el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la reforma de 11 de junio de 2018 permite que la demanda se dirija genéricamente “contra los desconocidos ocupantes” de la vivienda. Así, la demanda se notificará a quien se encuentre habitando
la vivienda y podrá notificarse a otros ignorados ocupantes que no se encuentren en ella. En todo caso, a efectos de identificación de unos y otros, la Ley prevé que el agente notificador pueda ir acompañado por agentes de la autoridad.
– Protección de los ocupantes. En la resolución en que se acuerda el lanzamiento o desalojo de los ocupantes, si éstos consienten, se propiciará la intervención de los servicios públicos competentes en materia de política social comunicándoles dicha circunstancia, a fin de que puedan adoptar las medidas de protección que procedan.
De esta manera, hemos de dar la bienvenida a esta nueva ley que ampara el derecho de propiedad ofreciendo seguridad a tantas personas que son privadas de la posesión de sus viviendas mediante la fuerza o el engaño. Además, todos podemos tener la tranquilidad de que, en aquellos supuestos de verdadera necesidad (seguramente los menos), se ofrece a los ocupantes ilegales la intervención de los servicios sociales para darles protección.










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