Por Ruth Benito, Experta jurídica de Elzaburu, Firma de abogados especializada en protección de activos intangibles.
Apenas quedan un par de días para que comience a ser efectivo el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el cual regulará el tratamiento de datos personales de las personas físicas. Una nueva regulación que aún causa confusión en algunos sectores del tejido empresarial español, especialmente desde que informes como el de la IDC Research advirtieran hace pocos meses que muy pocas de las empresas de nuestro país estarían preparadas para ajustarse al nuevo marco normativo europeo.
En ese sentido, una de las figuras que se prevén más problemáticas es la del delegado de protección de datos, aunque lo cierto es que solo es obligatoria en determinados casos. Su función es la de actuar como intermediario entre la firma y la Agencia de Protección de Datos y de asesorar a la empresa para que pueda cumplir legalmente con los requisitos de esta ley.
En cualquier caso, sin duda, una de las grandes novedades del RGPD será el cambio de orientación en cuanto al consentimiento. Hasta ahora, en muchos casos la tendencia era la del consentimiento tácito, en el que si un usuario no se oponía en un plazo de 30 días a la utilización de sus datos, estos podían ser tratados. Ahora, sin embargo, hay un cambio, pues se va a requerir una acción en sentido afirmativo: una actividad que manifieste la aceptación por parte del usuario, que podrá ser en forma de petición de clic expreso o mediante navegación efectiva (y desaparecerán las casillas pre-marcadas).
La verdad es que el nuevo reglamento surge ante la necesidad de reforzar el control de las personas físicas sobre el uso de sus datos, especialmente ante la gran revolución tecnológica de las últimas décadas y que seguirá avanzando, para lo que es claro que la Directiva vigente, que data del año 95, está obsoleta.
Y en ese sentido, no solo el legislador europeo reclama este cambio, ya que también lo hacen las personas, que piden más respeto: ha crecido notablemente la consciencia sobre la protección de la privacidad.
Por otro lado, el derecho de portabilidad, uno de los dos que el reglamento incorpora como novedosos, constituirá un gran reto para las empresas. En la práctica creará problemas porque la norma dice en qué consiste, pero no cómo llevarlo a cabo: hay datos facilitados por el usuario, mientras que otros se obtienen tras un proceso de trabajo de las empresas. De ahí que, para conseguir un equilibrio, necesitaremos aún unos años de reajuste.










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