El nuevo Reglamento de Protección de Datos, que está previsto que sea publicado a principios de 2016 y que armonizará el marco normativo y será aplicado en todos los países de la Unión Europea, incorpora la obligatoriedad de un delegado de Protección de Datos (DPO) en organizaciones públicas y muchas empresas privadas.
Entre los casos concretos que el nuevo reglamento establece como obligatorio contratar un DPO, figuran en primer lugar las organizaciones públicas, con la sola excepción de los tribunales en ejercicio de la potestad jurisdiccional. Pero también será preceptivo en organizaciones privadas que desarrollen “profilling” o que traten datos de categorías especiales. En concreto, cuando “las actividades principales del responsable o del encargado consistan en tratamientos que, en virtud de su naturaleza, su alcance o finalidad, requieran una monitorización periódica y sistemática de los titulares de los datos a gran escala”, como por ejemplo en actividades como la solvencia patrimonial, en la investigación de mercados o en controles asociados a la productividad o en el análisis de riesgos. No obstante, asimismo el DPO será obligatorio también cuando “las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos de conformidad con el artículo 9 o de datos relativos a condenas penales y delitos mencionados en el artículo 9 bis”. Esto es, datos que revelen el origen racial o étnico, ideología, religión o creencias filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, y el tratamiento de datos biométricos para identificar unívocamente a una persona, así como los relativos a la salud y vida y orientación sexual, y datos relativos a condenas y antecedentes penales.










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