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Reforma fiscal y sociedades civiles

Por   /   12 enero, 2016  /   Sin Comentarios

Por Sanahuja & Miranda, despacho de abogados y economistas especializado en asesoramiento integral a particulares y empresas.

 

Sociedad civil, de PixabayLa reforma fiscal que entró en vigor parcialmente en 2015, siendo aplicada progresivamente durante ese ejercicio y a partir de este 2016, prevé que las sociedades civiles con objeto mercantil pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.

Dicha medida supone una novedad significativa en este tipo de entidades en la medida en que la tributación que hasta ahora se aplicaba a las mismas se calcula en base al régimen de atribución de rentas, es decir, se imputa en la declaración de renta personal de cada uno de los socios o partícipes de la entidad el rendimiento que le corresponde en función de su porcentaje de participación o de titularidad en la sociedad civil, no recayendo por tanto tributación directa alguna sobre estas entidades.

En realidad, las sociedades civiles son entidades sin personalidad jurídica propia, en el sentido en el que son los propios socios o partícipes los que responden solidariamente de las deudas y obligaciones de dichas entidades (a diferencia de los socios de las entidades mercantiles), siendo frecuentemente utilizadas como instrumento jurídico por pequeñas agrupaciones de autónomos o comerciantes (bares, farmacias, tiendas de ropa, floristerías, mecánicos, gestores, asesores, abogados, etc.), que se asocian a través de una sociedad civil para desarrollar una actividad económica en común.

El atractivo de estas entidades, además de las facilidades para su constitución (no precisa de notario), es que no exige legalmente de una aportación inicial mínima de capital, las obligaciones formales, contables y mercantiles se simplifican respecto a las de las entidades mercantiles y es una fórmula barata y sencilla de montar un negocio bajo una misma denominación fiscal, que es la que constará en las facturas emitidas y recibidas.

Asimismo, el incentivo desde el punto de vista fiscal consiste en que el régimen de tributación de las sociedades civiles permitía hasta el ejercicio 2015 que el beneficio obtenido por las misma no tuviera que pasar por caja, tal y como ocurre en las entidades mercantiles, posibilitando además (y esto se mantendrá) “diluir” el impacto fiscal en la medida en que el beneficio a atribuir entre los socios o partícipes se distribuye en función de su participación; circunstancia que ha sido utilizada de manera ventajosa y fraudulenta en algunos casos, en los que se ha “colocado” a familiares y/o a conocidos como socios de dichas entidades en busca exclusivamente de obtener una reducción de la carga fiscal del socio que realmente es el generador principal del volumen de negocio, el cual tributaría a un tipo impositivo superior en su declaración de IRPF si no se distribuyera el beneficio de la sociedad civil entre los diversos socios o partícipes de la misma.

Sociedades civiles, de PixabayA pesar de la instrumentalización fiscal del uso de este tipo de entidades comentada anteriormente, parece que no supone un foco de fraude suficientemente relevante como para que el legislador casi fuerce a la desaparición de las sociedades civiles, al equiparar a partir de 1 de enero de 2016 su tributación a la que son objeto las entidades mercantiles, en las que la responsabilidad de los socios, a diferencia de en las sociedades civiles, se limita al valor de su aportación en el capital social. El punto de mira de Hacienda parece que vuelve a encañonar hacia el pequeño contribuyente.

Por último, comentar que se ha previsto legalmente una disposición transitoria que habilita la posibilidad de que los socios de estas entidades promuevan la disolución y liquidación de las mismas durante los 6 primeros meses de 2016, operación a la que se le otorga un régimen de exención fiscal o diferimiento de impuestos, de lo que se desprende una recomendación muy clara dirigida a los partícipes de este tipo de entidades, consistente en analizar la conveniencia de mantener el negocio bajo esta forma jurídica a partir de 1 de enero de 2016.

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