Cargando...
Estás aquí:  Inicio  >  Opinión  >  Consumidores  >  Artículo actual

Claves a conocer sobre el ITP de arrendamiento

Por   /   10 junio, 2016  /   Sin Comentarios

Por Víctor González, Socio y Director del departamento financiero de dPG Legal, Despacho de abogados especializado en derecho penal, derecho de las nuevas tecnologías, derecho laboral, derecho mercantil y derecho fiscal.

 

Es probable que, aunque seas arrendador o arrendatario de una vivienda, no hayas oído hablar del denominado ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). No te preocupes, es normal, ya que esta figura se suele vincular a la compra/venta y no con el alquiler. Arrendamiento, de PixabaySin embargo, conozcas o no el término, tienes que saber que quien debe efectuar su pago en todos los casos en que afecta es el inquilino.

Lo cierto es que este impuesto, para explicarlo en términos sencillos, grava las transmisiones onerosas, es decir, en las que existe el pago de un precio por un bien. Y en este caso, en la constitución de un contrato de arrendamiento de vivienda, adquirimos el derecho de usabilidad de la vivienda por parte del inquilino, y por tanto, incorpora un tributo.

¿Pero por qué este impuesto ha cobrado importancia recientemente? Aunque se trata de un impuesto contemplado por la ley, es ahora cuando se está empezando a reclamar, ya que, en muchos casos, ni arrendatarios ni arrendadores conocen su existencia, e incluso las comunidades autónomas, parece que tenían olvidada la reclamación del tributo.

Frente a esta situación, las respuestas a todas las preguntas más comunes que debes hacerte para conocer todo lo necesario sobre el ITP son las siguientes:

-¿Se aplica para todos los contratos? No, el ITP de arrendamiento solo es válido en caso de que se alquile un inmueble; por lo tanto, no se aplica para locales o viviendas destinadas a uso comercial, los cuales tendrán que pagar el IVA.

-¿Cómo se aplica el impuesto? Este impuesto se hace efectivo en el momento de formalizar el contrato o, más bien, en el registro del mismo ante el IVIMA, junto con el depósito de la fianza.

-¿Quién cobra el impuesto? El cobro de este impuesto está a cargo de las comunidades autónomas, las cuales tienen la potestad para fijar el tipo.

-¿Se puede acordar que el pago sea compartido? Sí,  podría acordarse en el precio del contrato de arrendamiento que el coste del ITP lo asuman las dos partes, aunque esto queda al amparo de la negociación de las partes. 

-¿Le reclaman el pago? En muchos casos, se está aplicando un carácter retroactivo, por lo que el arrendatario no solo tendrá que hacer frente al pago del ITP, sino que además, si no ha cumplido con los importes, tendrá que pagar lo que esté debiendo, hasta cuatro años y un mes.

-Si no se está pagando, ¿el arrendador también tiene responsabilidad? Se establece que si el arrendador recibió alguna renta sin el justificante de haber pagado el impuesto, también es responsable subsidiario.

-¿En qué plazo se tiene que pagar? Se tendrá que pagar en los 30 días hábiles siguientes a la firma por la duración íntegra del contrato.

-¿Se pueden recibir sanciones por no haber cumplido la obligación? La Agencia Tributaria puede solicitar el pago, el cual se tendrá que hacer con intereses, e incluso sanciones de hasta 50% en los casos de altos montos.

    Print       Email

Sobre el autor

Tras casi 35 años posicionada como la principal revista económica especializada en gestión y management, y habida cuenta de los nuevos modos y necesidades de sus habituales lectores (directivos, emprendedores y empresarios en un 90% de los casos), NUEVA EMPRESA lleva apostando desde principios de 2009 por el mercado digital, convirtiendo la Web en el principal punto de nuestra estrategia, dejando la edición en papel exclusivamente destinada a números especiales sin una periodicidad estipulada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *