Por Seres, Multinacional proveedora de soluciones de desmaterialización electrónica de documentos.
A partir del próximo enero de 2014, entrará en vigor un nuevo proceso de facturación a las Administraciones Públicas, una vez que se apruebe la Ley de Factura Electrónica, que se encuentra en trámite parlamentario, el cual deberá haberse concluido antes de finalizar 2013. Durante 2014 todavía se podrán emitir facturas en papel, si bien desde enero de 2015 será obligatorio el formato electrónico.
La presente infografía contempla así esa posibilidad, además de los diferentes escenarios que afectarán a los proveedores de dichas Administraciones en los distintos marcos temporales, los procedimientos a seguir, los plazos y las excepciones contempladas en la futura Ley, que tiene por objetivo una mayor transparencia y la lucha contra la morosidad.
En concreto, la misma detalla: el tipo de documentos que es preciso facturar electrónicamente (contratos, encomiendas de gestión y convenios de colaboración); los importes (todos, aunque reglamentariamente se pueden excluir los menores de 5.000 euros); los plazos de entrega de la factura (hasta 30 días después de la entrega del producto o servicios); quiénes están obligados a facturar de esta manera (sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica si son extranjeras, delegaciones o sucursales de entidades extranjeras, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulación hipotecaria, fondos de garantía de inversiones); el procedimiento de tramitación de las facturas; la puesta en marcha de distintos registros (administrativo, electrónico común y contable); los órganos de intervención y de control, etc.
Imagen cortesía de Stuart Miles / FreeDigitalPhotos.net










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