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“Compliance officer” y compromiso ético en la empresa

Por   /   25 febrero, 2019  /   Sin Comentarios

Por Sylvia Enseñat, Presidenta de ASCOM (Asociación Española de Compliance).

 

Desde la crisis financiera de principios del siglo XXI, la exigencia de un buen gobierno en las empresas se ha ido reforzando con una legislación más estricta y exigente. Así, Directivas como MiFID, adoptada en España en 2007, introdujo la necesidad de mejorar la transparencia, la eficiencia y la protección del inversor en el sector financiero. Pero ha sido después de la Ley de Reforma del Código Penal que entró en vigor en 2015, Cumplimiento normativo, de Pixabayla cual consolidaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando las empresas han visto la necesidad de contar con un programa de “compliance”.

La palabra “cumplimiento” puede definirse como el acto de adherirse o cumplir con una ley, norma, demanda o solicitud. Y en un entorno empresarial, el cumplimiento normativo o “compliance” implica cumplir con las leyes, regulaciones, reglas y políticas; implica vigilar constantemente el clima legal y regulatorio en constante cambio, y hacer los cambios necesarios para que la empresa continúe operando con buen prestigio dentro de su industria, comunidad y base de clientes.

No obstante, en un sentido más amplio, el cumplimiento corporativo se extiende más allá de la mera conformidad legal y regulatoria, adentrándose en el ámbito de la promoción de la ética organizacional y la integridad corporativa. Porque la verdad es que el “compliance” es una parte esencial de la cultura que deben adoptar todas las organizaciones como parte de un compromiso ético y responsable y como una forma de generar un valor seguro para sus propios grupos de interés, como clientes, accionistas, empleados y otros. No hay que olvidar que el factor ético es un elemento relevante porque dota a las organizaciones de una base que ayuda a crear una cultura de cumplimiento y de prevenir, detectar y reaccionar antes de que se puedan producir actuaciones irregulares, fraudes y otros actos contrarios a la legislación a la ética empresarial y social.

En ese sentido, la figura del responsable del cumplimiento normativo o “compliance” tiene un papel fundamental en la salvaguarda de la responsabilidad penal de la empresa y en el impulso de la reputación, no solo actuando como órgano de control, sino que aporta también un valor añadido a la organización, detectando y corrigiendo prácticas indebidas desde los primeros momentos para cuidar de la reputación de la empresa y evitar futuras pérdidas económicas.

Más en concreto, un “compliance officer” es una figura que gestiona riesgos y ha de ser una persona que demuestre valores como integridad, compromiso, liderazgo, comunicación efectiva, habilidad para insistir y convencer sobre la aceptación de sus recomendaciones y un conocimiento profundo (o disponer de acceso a expertos en la materia) en temas de cumplimiento normativo. Eso sí, para ser “compliance officer” no es un requisito ser licenciado en Derecho, de modo que su conocimiento sobre leyes puede ser un complemento a su función, pero tendrá que rodearse de personas en su equipo que le aporten los conocimientos de los que carece.

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Sobre el autor

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