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Consideraciones ante el Proyecto de Ley de Transparencia (*)

Por   /   19 septiembre, 2013  /   Sin Comentarios

Por Transparencia Internacional España, organización no gubernamental a escala universal dedicada a combatir la corrupción en la sociedad civil, el sector privado y los gobiernos.

(*) El Proyecto fue aprobado el pasado 12 de este mes de septiembre en el Congreso de los Diputados y está pendiente de su ratificación por el Senado.

 

En Transparencia Internacional España consideramos, en primer lugar, que la nueva “Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno” va a constituir un importante avance social y un cauce fundamental para mejorar la participación ciudadana y la calidad democrática en España.

También reconocemos, por otra parte, que el nuevo Proyecto de Ley de Transparencia contiene importantes avances y mejoras respecto al Proyecto de Ley de 2012 en diversas materias (sujetos e instituciones afectados por la ley, características de la información publicada, publicación de los contratos menores, nuevas normas de buen gobierno, etc.).

Sin embargo, el Proyecto de Ley es todavía ciertamente mejorable, y es por ello por lo que se recogen a continuación algunas observaciones y propuestas en relación con su contenido y el contexto en el que se va a aprobar el mismo.

Previamente, TI-España manifiesta su opinión negativa en relación con el conjunto de los partidos políticos al no haber hecho los esfuerzos necesarios para alcanzar el consenso y llegar a un acuerdo en la tramitación de enmiendas y en la aprobación de este nuevo proyecto de Ley. En todo caso, manifestamos nuestro deseo de que esta Ley sea aprobada finalmente por unanimidad entre todos los grupos parlamentarios, dada su importancia para la mejora de la calidad de nuestra democracia, así como nuestra confianza en que llegue a haber un acercamiento del conjunto de las formaciones políticas que permita, al menos, conseguir acuerdos amplios o un cierto consenso en la tramitación de enmiendas que mejoren el proyecto de Ley a su paso por el Senado, lo que sin duda sería valorado muy positivamente por la sociedad civil y los ciudadanos.

En referencia al contenido del Proyecto de ley, se recogen en concreto las siguientes observaciones y propuestas:

1) No se contemplan clara y explícitamente en el Proyecto de Ley infracciones ni sanciones a políticos y funcionarios públicos por el incumplimiento de las normas de transparencia. Sólo se introduce una nueva referencia a la infracción derivada del reiterado incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, contemplándose algo similar en cuanto a la obligación de resolver en plazo las demandas informativas de los ciudadanos. Creemos que, aunque ello supone un cierto avance, sería en todo caso conveniente que se introdujesen de forma clara en la Ley diversos supuestos de infracciones y sanciones en relación con el incumplimiento de las normas recogidas tanto en cuanto a publicidad activa, como en cuanto al derecho de acceso a la información pública, y ello a la espera de un mayor nivel de detalle en el desarrollo reglamentario.

2) Se establece un régimen de silencio administrativo negativo (artículo 20) que respeta muy poco el derecho de los ciudadanos a tener una respuesta explícita, de un tipo o de otro, por parte de la Administración, y que hace que en la práctica, si las instituciones públicas no desean contestar a las solicitudes de información, éstas se entienden simplemente denegadas transcurrido el plazo estipulado de un mes. Debería modificarse el texto del Proyecto de Ley, estableciéndose expresamente la obligación de las instituciones públicas a contestar o resolver las solicitudes recibidas en el citado plazo, o aún después de vencido dicho plazo, fijándose alguna sanción disciplinaria (apercibimiento, multa o suspensión de empleo y sueldo, por ejemplo) para el funcionario público o responsable que no cumpla con la petición en tiempo sin motivo justificado.

3) Se limita específicamente el acceso a aquella información que perjudique determinadas cuestiones tales como los “intereses económicos y comerciales”, la “política económica y monetaria”, o la “protección al medioambiente”. Estas cláusulas tan genéricas deberían ser matizadas o concretadas en mayor medida en el texto legal, pues una interpretación amplia de las mismas puede mermar en gran medida el derecho de acceso a la información.

4) Aunque el Proyecto de Ley introduce la obligación para las Administraciones Públicas de publicar la relación de sus bienes inmuebles, se excluye así del texto legal la obligación de que estas instituciones publiquen todo el patrimonio que poseen; esto es, no solamente los bienes inmuebles, sino asimismo los restantes bienes y derechos que conforman dicho patrimonio. Ello implica ocultar a los ciudadanos una parte muy importante del patrimonio público español, como es todo lo relacionado con los bienes muebles y derechos reales de las entidades públicas: dinero, valores mobiliarios y otros activos financieros, créditos, bienes de carácter histórico, mobiliario, equipamientos e instalaciones, obras de arte, vehículos oficiales, etc. El valor global de todos estos elementos en el conjunto de las más de 21.400 entidades públicas españolas, aunque actualmente nadie lo conoce, es fácil suponer que alcance muchos miles de millones de euros, de ahí la necesidad de que se pueda aprobar en el Senado una enmienda que obligue a las instituciones públicas españolas a publicar todo su patrimonio, dado que es un patrimonio costeado por los ciudadanos, y que tienen por tanto derecho a conocer.

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